El Código Penal debe ser siempre la 'última ratio'
A la cárcel por no dar de alta a la empleada doméstica
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El Código Penal debe ser siempre la ‘última ratio’ para regular la convivencia social. Antes existe la posibilidad de la multa administrativa o la represión civil. Una filosofía que no parece compartir el nuevo Código Penal ecuatoriano que entro en vigor el pasado 10 de agosto.
La parte positiva del nuevo Código Penal es la tipificación de la trata de personas (art. 91), el enriquecimiento privado no justificado (art. 297), el sicariato, delincuencia organizada, asociación ilícita o el lavado de dinero.
Sin embargo, su art. 244 establece penas de prisión para quien no cause alta en el IESS a sus empleados. Las amas de casa que no den de alta a sus empleadas doméstica también incurrirán en pena de privación de libertad. ¿No resulta exagerado?, ¿no podría resolverse con una sanción administrativa?
Por lo mismo, el ejercicio ilegal de una profesión también queda tipificado. ¿No podría condenarse este comportamiento con una sanción administrativa o una multa?, ¿no estamos matando moscas a cañonazos?
Además, el art. 307 tipifica un nuevo delito: generación de pánico económico. Una norma que pone en riesgo la independencia de los analistas económico-financieros según el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Católica de Ecuador, Santiago Guarderas:
“Los analistas que adviertan de alguna situación en la economía podrían ser enjuiciados por estos delitos de pánico económico y financiero”.
El nuevo COIP también establece un nuevo delito: el feminicidio, el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. Un concepto feminista que encaja difícilmente con las críticas del presidente Correa a la ideología de género. Por supuesto, el maltrato doméstico o el asesinato a una mujer debe ser sancionado. Pero, ¿por qué establecer un tipo diferenciado?, ¿se asesina a una mujer por el hecho de ser mujer o por problemas de convivencia resueltos con abuso de fuerza por parte del varón?
Curiosamente el tráfico de drogas queda suavizado cuando se trata de tráfico de pequeña escala. El penalista Alfonso Zambrano Pasquel considera que podría impulsar el microtráfico:
“La pena de dos a seis meses no incluye como medida cautelar la prisión preventiva. La sanción es tan baja que van a poder vender una gran cantidad de droga sin riesgo de ir a la cárcel. El microtráfico podría aumentar”
Y por si fuera poco, todas estas medidas se toman en un contexto de regresión en la independencia del poder judicial que es quien deberá de supervisar la actuación del Ejecutivo. Desde 2011 han sido expulsados 57 jueces. ‘Casualmente’ el proceso disciplinario se abrió tras las críticas gubernamentales a sus decisiones judiciales.
En este entorno, la vaguedad de algunos artículos como la responsabilidad penal de las personas jurídicas genera una inseguridad jurídica que pone en riesgo el Estado de Derecho.
Muestra tu queja al presidente Correa. Le enviaremos copia a:
- Representante de la OEA en Ecuador
- Human Right Watch
- Fundación para el Debido Proceso
- Observatorio Derechos y Justicia
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