No a la adopción gay en Ecuador

Las parejas heterosexuales no tienen derecho a adoptar; las heterosexuales, tampoco. quien tiene derecho a un padre y a una madre es el niño

 

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ULTIMA HORA (30 de mayo) La Corte Constitucional no sólo ordena inscribir a Satya con el apellido de su madre y de su pareja sino que pide investigar y sancionar a los responsables de la supuesta "discriminación" y reclama que la Asamblea regule la fecundación asistida. ¿Los magistrados de la Corte Constitucional no saben leer el art. 68 de la Constitución?

ULTIMA HORA (29 de mayo) Los colectivos LGTB festejan el fallo de la Corte que sin embargo no ha sido ofiializado

ULTIMA HORA (29 de mayo de 2018) La Corte Constitucional podría resolver hoy

ULTIMA HORA (5 de junio 2017) La tercera audiencia pública tendrá lugar este jueves 8 de junio a las 11:30

Nos manifestaremos frente a la Corte Constitucional a las 11:00 en el parque El Arbolito

Nos manifestaremos a las 11:00 del jueves 8 frente a la Corte Constitucional, en el parque El Arbolito

ULTIMA HORA (2 de abril) Nuestra campaña en Actuall

Este martes 29 de marzo a las 10:30 tendrá lugar la audiencia pública sobre la adopción gay en la Corte Constitucional.

En concreto, se trata de resolver la pretensión de una pareja de hecho de lesbianas británicas de inscribir a su hija con los apellidos de ambas.

La niña se llama Satya Amany, tiene tres años y es hija biológica de la señorita británica Nicole Susan Rotthan. Su compañera, Helen Louise Brickenll pretende aparecer en los registros públicos también como madre.

El problema es que nuestra Constitución deja claro que:

  • Protege la infancia. Art. 44: “Los derechos (de los menores) prevalecerán sobre los de otras personas”
  • Establece una atención prioritaria hacia la infancia. Art. 35
  • Limita la adopción a las parejas formadas por un hombre y una mujer. Art. 68: “La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”

La razón de estas previsiones constitucionales es muy sencilla: el niño necesita para su correcto desarrollo de un padre y una madre.

Permitir la inscripción de Satya Amany por la pareja de su madre violaría el interés superior del menor defendido en nuestra Constitución y nuestro Código del Niño.

Así lo han señalado ya en primera y segunda instancia. Por eso el asunto llega ahora al Constitucional.

¡No permitas que se abra la puerta a la adopción entre parejas del mismo sexo!

Escribe ahora a la Corte Constitucional y pídeles que rechacen la pretensión de la adopción gay

Para más información:

Revisa aquí los artículos de la Constitución.

Decreto oficial por el que se señala el martes 29 a las 10:30 para la Audiencia Pública

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Rechacen la adopción gay

Att Corte Constitucional

Les escribo con gran preocupación en relación al caso 1692-12-EP cuya audiencia pública está señalada para este martes 29 a las 10:30.

Lo que está en debate es la pretensión de la ciudadana británica Helen Luoise Brickenll pretende la inscripción de la hija biológica de su pareja, Nicole Susan Rotthan.

Como sabe, el art. 68 de nuestra Constitución limita la adopción a las parejas formadas por hombre y mujer: “La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.

La razón es sencilla: buscar el interés mayor del menor que tienen derecho a un padre y a una madre.

El art. 44 y 35 de nuestra Carta Magna señala también que los menores serán atención prioritaria de los poderes públicos: “Los derechos (de los menores) prevalecerán sobre los de otras personas”.

El Código de la Niñez o Adolescencia señala también el derecho del menor a un padre y a una madre.

Así lo han entendido ya la primera y segunda instancia. Privar a la menor de la figura del padre no es velar por su mayor interés.

Además, la menor ha sido privada de la figura del “curador al litem” que vele por sus intereses, siendo la pretensión de la pareja de su madre nula según lo dispuesto en el art. 398 del Código Civil tal y como señala abundante jurisprudencia.

Por todo ello, le pido que rechace la pretensión de la señorita Helen Louise Brickenll, protegiendo la infancia  de la llamada adopción homosexual.

[Tu nombre]

Rechacen la adopción gay

Att Corte Constitucional

Les escribo con gran preocupación en relación al caso 1692-12-EP cuya audiencia pública está señalada para este martes 29 a las 10:30.

Lo que está en debate es la pretensión de la ciudadana británica Helen Luoise Brickenll pretende la inscripción de la hija biológica de su pareja, Nicole Susan Rotthan.

Como sabe, el art. 68 de nuestra Constitución limita la adopción a las parejas formadas por hombre y mujer: “La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.

La razón es sencilla: buscar el interés mayor del menor que tienen derecho a un padre y a una madre.

El art. 44 y 35 de nuestra Carta Magna señala también que los menores serán atención prioritaria de los poderes públicos: “Los derechos (de los menores) prevalecerán sobre los de otras personas”.

El Código de la Niñez o Adolescencia señala también el derecho del menor a un padre y a una madre.

Así lo han entendido ya la primera y segunda instancia. Privar a la menor de la figura del padre no es velar por su mayor interés.

Además, la menor ha sido privada de la figura del “curador al litem” que vele por sus intereses, siendo la pretensión de la pareja de su madre nula según lo dispuesto en el art. 398 del Código Civil tal y como señala abundante jurisprudencia.

Por todo ello, le pido que rechace la pretensión de la señorita Helen Louise Brickenll, protegiendo la infancia  de la llamada adopción homosexual.

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