No al aborto, a los vientres de alquiler y a la destrucción del matrimonio
Legislen con perspectiva de familia y en defensa de la vida
Conseguido
Legislen con perspectiva de familia y en defensa de la vida
- Esta reconsideración es INCONSTITUCIONAL. El art. 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece dos sesiones de discusión y votación. No contempla la posible "reconsideración"
- Por eso los grupos provida solicitan al presidente de la Asamblea que envíe al Ejecutivo el texto emanado de la Asamblea a las 0:55 horas del domingo 26 de noviembre
- Si el texto "reconsiderado" del 28 es sancionado por el presidente, los grupos provida de Ecuador llevarán el asunto a la Corte Constitucional conforme al art. 114 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
ULTIMA HORA (21 de noviembre) La votación tendrá lugar del sábado 25
ULTIMA HORA (15 de octubre) FOTOS de la Gran Marcha por la Familia del 14O
El Código Orgánico de Salud que actualmente debate la Asamblea Nacional establece ‘de facto’ el aborto libre:
- El art 11 establece el derecho a la salud sexual y reproductiva, eufemismo de aborto en el lenguaje internacional
- El art. 154 señala que los abortos diferidos, incompletos y en curso serán considerados “emergencia obstétrica” y serán tratados con confidencialidad
En resumen: si alguien se practica un aborto casero, puede ir al sistema público de salud a que le ‘terminen el trabajo’ con garantía de confidencialidad
Además, aunque el Código Orgánico de Salud prohíbe la clonación humana (art. 298) permite los vientres subrogados y la “remuneración de cualquier tipo” (art. 150). El art 149 también señala que las mujeres tienen derecho a disponer y acceder a métodos anticonceptivos temporales, definitivos, de emergencia y naturales.
Los jóvenes y adolescentes podrán acceder a ellos sin conocimiento ni consentimiento de sus padres o tutores. Una violación flagrante de la patria potestad, que se suma al adoctrinamiento en ideología de género en las escuelas
En cuanto a las prostitutas, en lugar de impulsar programas de prevención y reinserción social el art. 155 señala que “las y los trabajadores sexuales” tienen derecho a la atención sanitaria.
No es el único texto legislativo polémico en discusión. La Asamblea Nacional también debate la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer.
- Asume que el género es una construcción social, que existe violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer y que el hombre practica ‘de facto’ un ‘patriarcado’. Todo ello axiomas de la ideología de género
- Propone reformar el Código Penal Integral para que los hombres acusados de maltrato pierdan el contacto con sus hijos, propiciando el llamado ‘síndrome de alienación parental’
- Elimina la transparencia -y por tanto las garantías- en los procesos de violencia de género al no hacerse público ni la investigación ni la eventual sanción
- Obliga a todas las instituciones públicas (Sanidad, Educación, Exteriores, Defensa y judicatura) a trabajar con “enfoque de género”
- Obliga a Hacienda a establecer un clasificador de gasto para determinar qué porcentaje presupuestal fue dirigido a violencia de género
- Ofrece prioridad a los procesos judiciales conminándoles a resolver “con inmediatez y celeridad”
- Establece boletas de auxilio inmediatas, incentivando la denuncia, sin establecer condenas en caso de denuncia falsa.
Por supuesto que es responsabilidad de todos luchar contra la violencia contra las mujeres. Pero para eso no es necesario una ley. La violencia ya estaba penada. Sólo hay que aplicarla con toda su contundencia.
Lo que se pretende no es proteger a las mujeres sino establecer la sospecha sobre el varón y destruir la convivencia matrimonial.
Escribe ahora a los diputados de la Asamblea Nacional y pídeles que no aprueben estos textos.
Para más información:
Consulta en nuevo Código Orgánico de Salud
Consulta la propuesta de nueva Ley contra la Violencia de Género
Los obispos de Ecuador piden al gobierno defender la familia y la vida
ANALISIS: Dr. Pedro Manzo Flores. sobre el adecado debate de la identidad sexual