Legislen con perspectiva de familia y en defensa de la vida

No al aborto, a los vientres de alquiler y a la destrucción del matrimonio

 

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 ULTIMA HORA (28 de noviembre) La Asamblea "reconsidera" la Ley de Violencia de Género para incluir el aborto

  • Esta reconsideración es INCONSTITUCIONALEl art. 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece dos sesiones de discusión y votación. No contempla la posible "reconsideración"
  • Por eso los grupos provida solicitan al presidente de la Asamblea que envíe al Ejecutivo el texto emanado de la Asamblea a las 0:55 horas del domingo 26 de noviembre
  • Si el texto "reconsiderado" del 28 es sancionado por el presidente, los grupos provida de Ecuador llevarán el asunto a la Corte Constitucional conforme al art. 114 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

ULTIMA HORA (28 de noviembre) ¡¡¡¡Lo conseguimos!!! Logramos sacar el aborto de la Ley de Violencia de Género. ¡Gracias y enhorabuena!

Lee la nota de El Telégrafo

ULTIMA HORA (21 de noviembre) La votación tendrá lugar del sábado 25

ULTIMA HORA (15 de octubre) FOTOS de la Gran Marcha por la Familia del 14O

El Código Orgánico de Salud que actualmente debate la Asamblea Nacional establece ‘de facto’ el aborto libre:

  • El art 11 establece el derecho a la salud sexual y reproductiva, eufemismo de aborto en el lenguaje internacional
  • El art. 154 señala que los abortos diferidos, incompletos y en curso serán considerados “emergencia obstétrica” y serán tratados con confidencialidad

En resumen: si alguien se practica un aborto casero, puede ir al sistema público de salud a que le ‘terminen el trabajo’ con garantía de confidencialidad

Además, aunque el Código Orgánico de Salud prohíbe la clonación humana (art. 298) permite los vientres subrogados y la “remuneración de cualquier tipo” (art. 150). El art 149 también señala que las mujeres tienen derecho a disponer y acceder a métodos anticonceptivos temporales, definitivos, de emergencia y naturales.

Los jóvenes y adolescentes podrán acceder a ellos sin conocimiento ni consentimiento de sus padres o tutores. Una violación flagrante de la patria potestad, que se suma al adoctrinamiento en ideología de género en las escuelas

En cuanto a las prostitutas, en lugar de impulsar programas de prevención y reinserción social el art. 155 señala que “las y los trabajadores sexuales” tienen derecho a la atención sanitaria.

No es el único texto legislativo polémico en discusión. La Asamblea Nacional también debate la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer.

  • Asume que el género es una construcción social, que existe violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer y que el hombre practica ‘de facto’ un ‘patriarcado’. Todo ello axiomas de la ideología de género
  • Propone reformar el Código Penal Integral para que los hombres acusados de maltrato pierdan el contacto con sus hijos, propiciando el llamado ‘síndrome de alienación parental’
  • Elimina la transparencia -y por tanto las garantías- en los procesos de violencia de género al no hacerse público ni la investigación ni la eventual sanción
  • Obliga a todas las instituciones públicas (Sanidad, Educación, Exteriores, Defensa y judicatura) a trabajar con “enfoque de género”
  • Obliga a Hacienda a establecer un clasificador de gasto para determinar qué porcentaje presupuestal fue dirigido a violencia de género
  • Ofrece prioridad a los procesos judiciales conminándoles a resolver “con inmediatez y celeridad”
  • Establece boletas de auxilio inmediatas, incentivando la denuncia, sin establecer condenas en caso de denuncia falsa.

Por supuesto que es responsabilidad de todos luchar contra la violencia contra las mujeres. Pero para eso no es necesario una ley. La violencia ya estaba penada. Sólo hay que aplicarla con toda su contundencia.

Lo que se pretende no es proteger a las mujeres sino establecer la sospecha sobre el varón y destruir la convivencia matrimonial.

Escribe ahora a los diputados de la Asamblea Nacional y pídeles que no aprueben estos textos.

Para más información:

Consulta en nuevo Código Orgánico de Salud

Consulta la propuesta de nueva Ley contra la Violencia de Género

Los obispos de Ecuador piden al gobierno defender la familia y la vida

ANALISIS: Dr. Pedro Manzo Flores. sobre el adecado debate de la identidad sexual

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La vida, la familia y el derecho, en riesgo

Att. Presidente de la Asamblea Nacional, Jose Ricardo Serrano Salgado y Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Patricia Bonilla Salcedo

C/c Presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno

Escribo con preocupación por el nuevo Código Orgánico de Salud y la Ley de Violencia de Género, actualmente en discusión en la Asamblea Nacional.

El Código General de Salud establece en su art. 11 el derecho a la salud sexual y reproductiva, eufemismo internacional para el aborto. El art. 154 es más explícito al señalar que los abortos diferidos, incompletos y en curso deberán de ser considerados “emergencias obstétricas” y tramitarse con confidencialidad.

En resumen: si alguien se practica un aborto casero podrá acudir al hospital a que ‘terminen el trabajo’ con garantía de confidencialidad. ¿Cuál es la diferencia con el aborto libre?, ¿qué garantías existen de que no se practicarán abortos directamente en el sistema público de Salud?

Por otra parte, lamento que no haya voluntad de reinserción social de las prostitutas y se las califique como “trabajadoras sexuales” con derecho a la atención sanitaria. ¿Es la dignidad que puede ofrecer Ecuador a estas personas?

También me preocupa que el art 150 permita los vientres subrogados y se permita la remuneración de cualquier tipo. Las mujeres no son ni pueden ser sujeto de mercado. Los niños tampoco pueden ser sujeto del tráfico mercantil.

Por último, facilitar el acceso de jóvenes y adolescentes a los anticonceptivos sin conocimiento ni consentimiento de sus padres viola la patria potestad. Violación que se suma al adoctrinbamiento LGTB en las escuelas sin su consentimiento.

En cuanto a la Ley de Violencia de Género, también en discusión, me preocupa que se asuma axiomas ideológicos del feminismo militante ajenos a la realidad como que el género es una construcción social, las mujeres sufren violencia por el hecho de ser mujeres o que el hombre practica el ‘patriarcado’.

Por supuesto, creo que no hay que tolerar la violencia contra la mujer. Tampoco contra los niños ni los ancianos, ni por razones raciales, ni contra los hombres. Ya existe el Código Penal y la garantía constitucional de la igualdad de todos ante la ley.

Retirar la custodia o las visitas de los hijos al acusado por maltrato como se propone, sólo servirá para crear ‘huérfanos legales’ y fomentar el conocido como ‘síndrome de alienación parental’.

Establecer la confidencialidad en los procesos y sanciones elimina las debidas garantías y la tutela judicial efectiva.

Establecer boletas de ayuda urgente para la mujer que denuncia maltrato sin sentencia firme, incentiva la denuncia y debilita la estabilidad matrimonial. ¿Es eso lo que se pretende? Por cierto, ¿en qué responsabilidades incurre la mujer en caso de una denuncia falsa? No existe previsión legal.

Le pido que corrija estos elementos que resultan lesivos para la convivencia y que legisle con perspectiva de familia y en protección de la vida. 

[Tu nombre]

La vida, la familia y el derecho, en riesgo

Att. Presidente de la Asamblea Nacional, Jose Ricardo Serrano Salgado y Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Patricia Bonilla Salcedo

C/c Presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno

Escribo con preocupación por el nuevo Código Orgánico de Salud y la Ley de Violencia de Género, actualmente en discusión en la Asamblea Nacional.

El Código General de Salud establece en su art. 11 el derecho a la salud sexual y reproductiva, eufemismo internacional para el aborto. El art. 154 es más explícito al señalar que los abortos diferidos, incompletos y en curso deberán de ser considerados “emergencias obstétricas” y tramitarse con confidencialidad.

En resumen: si alguien se practica un aborto casero podrá acudir al hospital a que ‘terminen el trabajo’ con garantía de confidencialidad. ¿Cuál es la diferencia con el aborto libre?, ¿qué garantías existen de que no se practicarán abortos directamente en el sistema público de Salud?

Por otra parte, lamento que no haya voluntad de reinserción social de las prostitutas y se las califique como “trabajadoras sexuales” con derecho a la atención sanitaria. ¿Es la dignidad que puede ofrecer Ecuador a estas personas?

También me preocupa que el art 150 permita los vientres subrogados y se permita la remuneración de cualquier tipo. Las mujeres no son ni pueden ser sujeto de mercado. Los niños tampoco pueden ser sujeto del tráfico mercantil.

Por último, facilitar el acceso de jóvenes y adolescentes a los anticonceptivos sin conocimiento ni consentimiento de sus padres viola la patria potestad. Violación que se suma al adoctrinbamiento LGTB en las escuelas sin su consentimiento.

En cuanto a la Ley de Violencia de Género, también en discusión, me preocupa que se asuma axiomas ideológicos del feminismo militante ajenos a la realidad como que el género es una construcción social, las mujeres sufren violencia por el hecho de ser mujeres o que el hombre practica el ‘patriarcado’.

Por supuesto, creo que no hay que tolerar la violencia contra la mujer. Tampoco contra los niños ni los ancianos, ni por razones raciales, ni contra los hombres. Ya existe el Código Penal y la garantía constitucional de la igualdad de todos ante la ley.

Retirar la custodia o las visitas de los hijos al acusado por maltrato como se propone, sólo servirá para crear ‘huérfanos legales’ y fomentar el conocido como ‘síndrome de alienación parental’.

Establecer la confidencialidad en los procesos y sanciones elimina las debidas garantías y la tutela judicial efectiva.

Establecer boletas de ayuda urgente para la mujer que denuncia maltrato sin sentencia firme, incentiva la denuncia y debilita la estabilidad matrimonial. ¿Es eso lo que se pretende? Por cierto, ¿en qué responsabilidades incurre la mujer en caso de una denuncia falsa? No existe previsión legal.

Le pido que corrija estos elementos que resultan lesivos para la convivencia y que legisle con perspectiva de familia y en protección de la vida. 

[Tu nombre]